Hidroxiantracénicos

El 19 de Marzo de 2021, se hizo pública la decisión de la Comisión a través del Reglamento UE 2021/468 sobre aquellas especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (HAD) que implica la restricción de la comercialización de los alimentos y complementos alimenticios que contengan algunos derivados hidroxiantracénicos.

Los HAD se encuentran presentes de manera natural en algunas plantas, incluso en verduras comunes. Son unas sustancias responsables de un efecto beneficioso en la mejora de la función intestinal, sin embargo, se expresó cierta inseguridad y preocupación por los HAD bajo ciertos patrones de consumo, obligando a realizar distintos estudios para comprobar su seguridad.

La Comisión solicitó a la EFSA una opinión científica sobre la seguridad del uso en alimentos de los derivados hidroxiantracénicos, que adoptó en noviembre de 2017. Los derivados hidroxiantracénicos fueron considerados pertinentes para esta evaluación del riesgo.

Estos, fueron los hallados en la raíz y rizoma de Rheum palmatum L., o Rheum officinale, o de Rhammus purshiana DC. y las hojas de Aloe barbadensis Miller o diversas especies de Aloe, principalmente Aloe ferox Miller y sus híbridos

La Autoridad constató que los derivados hidroxiantracénicos aloe-emodina y emodina, la sustancia estructuralmente relacionada dantrona y extractos de aloe han resultado ser genotóxicos in vitro. El extracto de hoja entera de aloe y la sustancia estructuralmente análoga dantrona han resultado ser carcinógenos

Todos aquellos preparados que tengan presentes emodina, aloeemodina y danthrona (HAD), incluyendo las preparaciones de la hoja de Aloe que contienen derivados hidroxiantrocénicos. pasan a incluirse en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE)n.o 1925/2006 y tendrán prohibido su uso en alimentación.

Sin embargo, podrán seguir usándose aquellos productos de Aloe que no contengan HAD o aquellos preparados de Aloe que, tras su proceso de preparación de acuerdo con las instrucciones del fabricante, contienen un nivel analizado inferior a 1ppm de aloe-emodina y/o 1 ppm de emodina y/o de la suma de aloína A más aloína B.

Cabe destacar que el nuevo reglamento no contempla un periodo de transición, siendo efectiva la normativa para todos los productos ya existentes en el mercado que contengan derivados hidroxiantracénicos el 8 de abril de 2021.

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